Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba  
 
 
 
 
Boletín ABUC

Septiembre 2023. ISSN 1853-9742
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Acuerdo Marco
 

Entre el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Ing. Jorge González; el Rector de la Universidad Nacional de Río IV, Ing. Leonidas Cholaky Sobari; el Rector de la Universidad Nacional de Villa María, Cr. Carlos Domínguez; el Rector del Instituto Universitario Aeronáutico, Brig. Fernando Rico; el Decano de la Regional Córdoba de la Universidad Tecnológica Nacional, Ing. Rubén Soro Martínez; el Rector de la Universidad Católica de Córdoba, Dr. Miguel Petty; el Rector de la Universidad Blas Pascal, Dr. Rafael Cecconello; el Rector de la Universidad Empresarial Siglo 21, Dr. Carlos Sánchez y el Presidente de la Agencia Córdoba Ciencia, Lic. Carlos Debandi, se conviene celebrar el presente Acuerdo sobre Bibliotecas Universitarias, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes signatarias del presente Acuerdo, reconociendo la importancia que reviste para las instituciones que representan sus respectivas bibliotecas, el material que las integra, así como los contactos adquiridos con otros centros y la experiencia que cada una de ellas ha acumulado en este aspecto, convienen iniciar acciones destinadas a potenciar sus esfuerzos e instalaciones a favor de docentes, investigadores y estudiantes de sus respectivos centros.

CLÁUSULA SEGUNDA: A estos fines se constituirá una Comisión integrada por representantes de las instituciones firmantes, la que en un plazo de 30 días de conformada deberá proponer a los signatarios del presente Acuerdo, un documento por el que se sugiere un mecanismo que permita lograr los siguientes fines:


1. La utilización de instalaciones, materiales y sistemas bibliotecarios y de bancos de datos con información científico- técnica, por parte de docentes, investigadores y estudiantes de las instituciones universitarias firmantes del presente acuerdo, con los derechos de uso y servicios que se aprueben a futuro.

2. La realización de acuerdos especiales tendientes a aumentar el grado de satisfacción de los usuarios, la tecnificación de sus instalaciones y procedimientos y la minimización de costos.

3. El impulso de actividades de colaboración entre las bibliotecas de las instituciones participantes y de la promoción de la administración central de bases de datos de las publicaciones electrónicas, para posibilitar un verdadero sistema de bibliotecas compartidas.

4. La promoción de jornadas, cursos, seminarios, talleres y encuentros tendientes al perfeccionamiento del personal de las respectivas bibliotecas y al intercambio de experiencias





CLÁUSULA TERCERA: Las partes hacen presente que cualquier resolución definitiva que se deba adoptar sobre el particular deberá ser previamente autorizada por sus respectivos órganos de gobierno.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los 24 días del mes de julio de dos mil uno.

 

 





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