Acta de constitución
Capítulo
1. Disposiciones generales
Artículo
1
La Universidad
Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Río
Cuarto, la Universidad Nacional de Villa María, el Instituto
Universitario Aeronáutico, la Universidad Católica
de Córdoba, la Universidad Blas Pascal, la Universidad Empresarial
Siglo 21, la Facultad Regional Córdoba de la Universidad
Tecnológica Nacional, la Facultad Regional San Francisco
de la Universidad Tecnológica Nacional, la Facultad Regional
Villa María de la Universidad Tecnológica Nacional
y la Agencia Córdoba Ciencia S.E. se comprometen a llevar
adelante el Programa de Cooperación entre Bibliotecas Universitarias
de Córdoba, surgido del Acuerdo sobre Bibliotecas Universitarias
de Córdoba, firmado el 24 de julio de dos mil uno por los
responsables de las mencionadas instituciones, con el objeto de
favorecer el desarrollo de las bibliotecas universitarias y de mejorar
los servicios que éstas prestan, a través de la cooperación
interbibliotecaria, y con las finalidades siguientes:
a) Gestionar el acceso a los catálogos de las bibliotecas
del programa, de manera que se incremente la efectividad de la investigación
y de la enseñanza al aumentar los recursos disponibles;
b) Incrementar la productividad científica y académica
al mejorar el acceso de la comunidad universitaria integrada en
el Programa a las colecciones existentes a través de la información
bibliográfica y el préstamo interbibliotecario;
c) Mejorar los servicios bibliotecarios existentes al compartir
recursos ya existentes;
d) Promover planes de cooperación, servicios bibliotecarios
conjuntos, la adquisición compartida de recursos y la conexión
a redes nacionales e internacionales;
e) Experimentar y fomentar la aplicación de nuevas tecnologías
de la información a los servicios bibliotecarios y potenciar
la formación tecnológica del personal que trabaja
en las bibliotecas.
f) Colaborar con otras iniciativas que surjan de cooperación
interbibliotecaria, especialmente en el ámbito de la Provincia
de Córdoba.
Artículo
2
El Programa
tiene una duración prevista de 5 años, renovable,
y se rige por la presente Acta de Constitución.
Artículo 3
El Programa
no tiene personería jurídica propia. Los actos de
administración y disposición de bienes, firma de contratos
y, en general, todos los actos necesarios para su funcionamiento
serán decididos por sus órganos de dirección
y coordinación, avalados por las Instituciones participantes
y ejecutados por el Coordinador Ejecutivo del Programa y los equipos
de proyectos que participan del Programa.
Artículo
4
El Programa
tendrá una dirección electrónica en Internet
y domicilio en el lugar de trabajo del Coordinador Ejecutivo del
Programa. El Consejo Coordinador determinará algún
otro domicilio alternativo en caso de ser necesario.
Artículo
5
La integración
al Programa de otros organismos o entidades, previa aceptación
de las condiciones incluidas en esta Acta de Constitución
y de las Normas de Funcionamiento del Programa, se regirá
por lo previsto en el capítulo 10 y conllevará la
adecuación de la composición de sus órganos.
Capítulo 2. Administración del Programa
El Programa
se regirá por:
· El Consejo Cordinador
· El Coordinador Ejecutivo del Programa
· La Comisión Técnica
Capítulo 3. El Consejo Coordinador
Artículo
6
6.1 El Consejo
Coordinador es el órgano superior del Programa y está
formado por las autoridades máximas de las instituciones
participantes.
6.2 A las reuniones del Consejo Coordinador asistirán el
Coordinador Ejecutivo del Programa y los directores de los equipos
de proyectos participantes en el programa, con voz pero sin voto.
Artículo
7
7.1 El Consejo
Coordinador elegirá entre sus miembros a su Presidente y
Vicepresidente.
7.2 El Consejo Coordinador será representado por su Presidente
o, en ausencia de éste, por su Vicepresidente.
7.3 La duración del mandato del Presidente y el Vicepresidente
del Consejo Coordinador será de un año.
Artículo
8
Son atribuciones
del Consejo Coordinador:
a) La aprobación del plan anual de actividades;
b) La aprobación de las inversiones que se decida realizar
en el período anual, avaladas por las universidades;
c) El control de lo invertido;
d) La aprobación de la Memoria de la gestión del ejercicio
anterior;
e) La admisión de nuevos miembros;
f) La aprobación de los proyectos del Programa;
g) El acuerdo de disolución del Programa;
h) La resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento de estas disposiciones.
i) Aprobar normas reglamentarias e instructivos de funcionamiento
del Programa.
Artículo
9
9.1 El Consejo
Coordinador se reunirá, convocado por su Presidente, o en
su nombre, por el Vicepresidente, como mínimas dos veces
al año en sesión ordinaria. Se podrá reunir
también en sesión extraordinaria por iniciativa del
Presidente o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte
de sus miembros.
9.2 Para cada sesión, se elaborará el acta correspondiente.
9.3 Las convocatorias a reuniones se harán por escrito, con
el orden del día correspondiente a la reunión, y se
notificarán a todos los miembros al menos con quince (15)
días de antelación, excepto que se trate de convocatorias
extraordinarias, cuya notificación se hará con un
mínimo de cinco (5) días hábiles.
Artículo
10
10.1 Los acuerdos
serán adoptados por consenso de los miembros presentes del
Consejo Coordinador.
10.2 La aceptación de obligaciones no previstas en el Plan
Anual de Actividades del Programa requerirá la aprobación
del Consejo Coordinador. La modificación de las obligaciones
financieras de las instituciones participantes en el programa requerirá
la autorización previa, de forma expresa y por escrito de
la máxima autoridad de estas instituciones.
Capítulo 4- El Coordinador Ejecutivo del Programa
Artículo
11
11.1 El Coordinador
Ejecutivo del Programa será elegido entre los miembros de
la Comisión Técnica y aprobado por el Consejo Coordinador.
La duración del cargo será anual y podrá ser
reelegido por un período consecutivo de igual duración.
11.2 Se deberá elegir un nuevo Coordinador Ejecutivo al menos
con un mes de anticipación a la finalización del mandato.
Durante el mes previo a asumir el cargo de Director, la persona
seleccionada deberá actuar como Coordinador Adjunto del Coordinador
saliente, para asegurar una adecuada coordinación.
11.3 Una vez vencido su mandato, el ex Coordinador deberá
actuar como Coordinador Adjunto del nuevo Coordinador Ejecutivo
durante un período de tres (3) meses para terminar de elaborar
la Memoria Anual y para asesorar al nuevo Coordinador.
Artículo
12
Son atribuciones
del Coordinador Ejecutivo del Programa:
· Presidir
la Comisión Técnica durante el período que
dure su mandato;
· Representar al Programa ante distintos organismos públicos
y privados;
· Coordinar la ejecución de las actividades programadas
y elaborar la Memoria Anual;
· Gestionar la adquisición y/ asignación de
recursos para el Programa, proveniente de las instituciones miembros
y de otros organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros
e intergubernamentales en representación del Programa;
· Gestionar la comunicación institucional y las relaciones
públicas del programa;
· Facilitar la participación del Programa y de sus
miembros en organizaciones no gubernamentales y en actividades relacionadas
con las bibliotecas universitarias y con el desarrollo profesional
y tecnológico de su personal;
· Informar al Consejo Coordinador sobre el desarrollo de
las actividades del Programa.
Capítulo 5- La Comisión Técnica
Artículo
13
La Comisión
Técnica estará integrada por un (1) representante
de cada institución, y uno (1) adicional por cada 10 bibliotecas
pertenecientes a la institución o fracción de este
número (mínimo: 2 representantes por cada institución).
Artículo
14
14.1 Las decisiones
de la Comisión Técnica se toman por consenso de los
miembros presentes.
14.2 La Comisión Técnica es representada su presidente,
el Coordinador Ejecutivo del Programa.
Artículo 15
Son atribuciones
de la Comisión Técnica:
· Elaborar la propuesta del programa anual de actividades
y la propuesta de inversión anual;
· La recomendación de admisión de nuevos miembros
al Programa;
· La creación y organización de Subcomisiones
de Estudio de temas específicos y de equipos de proyectos.
· Recomendar líneas estratégicas y elaborar
propuestas de políticas y planes de desarrollo, proponer
proyectos y establecer criterios de evaluación.
Artículo
16
La Comisión
Técnica se reunirá según la modalidad y acuerdo
establecido entre sus miembros intervinientes.
Capítulo
7- Subcomisiones Técnicas de Estudio
Artículo
17
17.1 Las Subcomisiones Técnicas de Estudio se constituirán
para estudiar temas específicos y elaborar propuestas que
posteriormente serán analizadas por la Comisión Técnica.
Capítulo
8- Los Equipos de Proyecto
Artículo
18
El Plan Anual
de Actividades del Programa, a excepción de las actividades
reservadas para el Coordinador Ejecutivo del Programa en el Artículo
12 y las actividades de mantenimiento del sitio web del Programa,
serán realizadas por los Equipos de Proyecto.
Artículo
19
19.1 La Comisión
Técnica es la encargada de elaborar y presentar los proyectos
para su aprobación por el Consejo Coordinador, basándose
en iniciativas originadas por los miembros de la Comisión,
de las Subcomisiones de Estudio, del Consejo Coordinador y de profesionales
que presten servicios en alguna de las instituciones que participan
en el Programa.
19.2 La duración
de cada proyecto no podrá exceder un período máximo
de cinco (5) años. En caso de que se desee encarar un proyecto
a largo plazo, deberá dividirse en subproyectos, cuyo plazo
de duración no puede exceder el plazo de duración
ya mencionado.
Capítulo 9- Régimen financiero
Artículo
20
Para el logro
de sus objetivos, el Programa dispondrá de los recursos siguientes:
a) Aportes a cargo de las instituciones participantes;
b) Aportes, subvenciones y/o donaciones de instituciones públicas
o privadas o de particulares, nacionales, extranjeras o intergubernamentales;
Artículo
21
21.1 Las actividades
económicas del Programa se ajustarán a lo dispuesto
en el Plan Anual de Actividades.
21.2 Una vez que se aprueba el Plan Anual de Actividades, las instituciones
participantes están obligadas a cumplir con el Plan de Aportes
al cual se comprometieron en dicha instancia.
Artículo 22
22.1 Cuando
una institución participante del Programa se retira del mismo,
sigue obligada a realizar los aportes del Plan Anual en curso a
los que ya se ha comprometido
22.2 En caso de imposibilidad de cumplir con dichos aportes, las
otras instituciones participantes en el Programa pueden eximirla
o disminuir el monto de los mismos, a través de una decisión
obtenida por consenso en el Consejo Coordinador, si se encuentra
una fuente alternativa de aportes.
Capítulo
10- Incorporación de nuevos miembros
Artículo
23
Pueden ingresar
a este Programa entidades que tengan como objetivo la creación,
difusión y/o transferencia de conocimientos, y que cuenten
con al menos una biblioteca.
Artículo
24
El Consejo Coordinador
aprueba la incorporación de nuevos miembros, en base al dictamen
de la Comisión Técnica.
Artículo
25
25.1Las instituciones
que deseen ingresar al Programa deberán poseer bibliotecas
que tengan objetivos acordes con este programa y similares condiciones
organizacionales y tecnológicas alas a las bibliotecas que
ya participan del Programa en las dimensiones o aspectos de gestión
bibliotecaria que especifique la Comisión Técnica
y que sean aprobados por el Consejo Coordinador.
25.2 La Comisión Técnica tendrá un plazo de
120 días a partir de la firma de esta Acta para especificar
las dimensiones o aspectos de gestión bibliotecaria que deberán
ser tomados en cuenta cuando otras instituciones soliciten el ingreso
al Programa.
25.3 Posteriormente, las bibliotecas de las instituciones que firman
esta Acta tendrán un período de 6 meses para adaptarse
a las condiciones especificadas por la Comisión Técnica
y aprobadas por el Consejo Coordinador.
25.4 Debido a que este Programa tiene como finalidad la mejora de
las bibliotecas y de los servicios que éstas prestan a través
de la cooperación, se prevé ir elevando paulatinamente
los requisitos que deberán reunir las bibliotecas participantes
del Programa. Para ello, se establecerá un mecanismo de revisión
anual.
Artículo
26
26.1 En el momento
de solicitar la incorporación al Programa, la institución
solicitante deberá presentar un relevamiento de las condiciones
organizacionales y tecnológicas de las bibliotecas que desea
integrar al Programa, con carácter de declaración
jurada.
26.2 Este relevamiento será analizado por la Comisión
Técnica -en base a los criterios establecidos en el Artículo
25- la que emitirá un dictamen recomendando la incorporación
o no de las bibliotecas pertenecientes a la institución solicitante.
26.3 En el caso de que el dictamen sea desfavorable, la Comisión
Técnica deberá proponer un Plan de Adaptación
de las bibliotecas de la institución que se desea integrar
al Programa. Dicho Plan deberá ser aceptado por la institución
ya mencionada y aprobado por el Consejo Coordinador.
26.4 Los costos del Plan de Adaptación deberán ser
sufragados por la institución que solicita su incorporación
al Programa.
26.5 Una vez que se cumpla el Plan de Adaptación, la Comisión
Técnica elaborará un Informe recomendando que el Consejo
Coordinador apruebe la incorporación.
26.6 Después de que el Consejo Coordinador apruebe la incorporación
de una institución al Programa, en base al cumplimiento de
ésta de los requisitos necesarios para ingresar, el Coordinador
Ejecutivo deberá instrumentar los medios para la incorporación
de los representantes de la institución ingresante en los
órganos de gobierno, antes de la próxima reunión
del Consejo Coordinador.
Capítulo
11- Separación de miembros y disolución
Artículo
27
La separación
por decisión propia de cualquiera de las entidades que forman
parte de este Programa, se notificará al Coordinador Ejecutivo
del Programa, quien la comunicará al Consejo Coordinador,
y será efectiva a partir de la siguiente reunión del
mismo.
Artículo
28
El Programa
concluirá por decisión de la mayoría absoluta
de los miembros del Consejo Coordinador, en reunión ordinaria
o extraordinaria, por imposibilidad de alguna naturaleza de cumplir
las finalidades del Programa.
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