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INTRODUCCIÓN
La finalidad del presente Reglamento es proveer una normativa general
para el préstamo interbibliotecario y envío de documentos
entre las bibliotecas participantes del Acuerdo
de Bibliotecas Universitarias de Córdoba
IFLA (la Federación
Internacional de Asociaciones Bibliotecarias y de Instituciones)
ha desempeñado un papel importante a nivel internacional
para compartir recursos. Uno de sus programas principales, el programa
para la Disponibilidad Universal de las Publicaciones, UAP (Universal
Availability of Publications), trata de proporcionar el acceso a
la información del mundo, indicando que "cualquier
documento publicado debe estar disponible para cualquier persona
en cualquier lugar en cualquier momento y en cualquier forma necesaria
a fin de que ese usuario pueda obtener y leer el documento. Porque
esta meta es tan amplia, el programa toca muchos aspectos de la
biblioteconomía incluyendo la catalogación, los servicios
al lector, el manejo de acervo [collection management], los asuntos
de las políticas y el préstamo interbibliotecario."
De acuerdo a estos lineamientos,
y debido a la carencia de un código o normativa nacional
de préstamo interbibliotecario, para el establecimiento del
presente modelo se ha tomado como base las siguientes normativas
de la Sección de la IFLA de Préstamo Interbibliotecario
y Envío de Documentos, Programa Fundamental de la IFLA para
el UAP y Oficina para el Préstamo Internacional:
·
Interlending and Document Delivery: Principles and Guidelines for
Procedure, 2001. http://www.ifla.org/VI/2/p3/ildd.htm.
· Model National
Interlibrary Loan Code, IFLA Office for International Lending and
IFLA Section on Document Delivery & Interlending. Major revision,
2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/model.htm
· IFLA Fax Guidelines,
IFLA Office for International Lending, 1995.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-fax.htm.
· IFLA Guidelines
for Email Requests, IFLA Office for International Lending, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-ill.htm.
· IFLA Multilingual
List of ILL Response Codes, IFLA Office for International Lending,
2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/rcodes.htm
Y los lineamientos de las normas:
· ISO 10160:1997
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application. Service Definition
· ISO 10161-1:1997
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application Protocol Specification - Part 1: Protocol Specification
· ISO 10161-2:
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application Protocol Specification - Part 2: PICS Proforma
DEFINICION PI:
El Préstamo Interbibliotecario (PI) es el
uso compartido de los acervos bibliográficos entre distintas
unidades de información.
OBJETIVOS
- Favorecer
la cooperación entre bibliotecas.
- Permitir
a cada biblioteca satisfacer ampliamente las necesidades de los
usuarios.
- Satisfacer
las demandas de materiales que la biblioteca no dispone localmente
en su propia colección.
BENEFICIOS
- Acceso a
una gran variedad de recursos, que de otra manera serían
inaccesibles a los usuarios.
- Al compartir
recursos, se puede usar en forma más eficiente el presupuesto
destinado a adquisiciones en cada biblioteca.
- Rápido
acceso a la información a través de las nuevas tecnologías
informáticas.
BIBLIOTECAS PARTICIPANTES
Este servicio se ofrecerá a toda Institución que solicite
por escrito el establecimiento de este convenio, avalada con las
firmas responsables y autorizadas para establecer el acuerdo.
RESPONSABILIDAD
GENERAL
- Cada biblioteca
acepta la responsabilidad de suministrar ejemplares de sus propias
publicaciones a las otras bibliotecas, mediante préstamo,
fotocopia u otro método apropiado.
- Ninguna biblioteca
tiene la obligación de suministrar una obra que le hayan
solicitado, pero debería hacer todo lo posible para atender
las peticiones.
ENVIO DE PETICIONES
- Las bibliotecas
participantes deben aceptar peticiones presentadas de acuerdo
al Formulario Modelo.
- La solicitud
de peticiones la debe hacer el Director de la institución
y/o el responsable de la Biblioteca. No se aceptan peticiones
provenientes directamente de los usuarios. El préstamo
se realiza institucionalmente, por lo tanto la Biblioteca solicitante
es la responsable de la devolución oportuna del material.
- Se debe tratar
de asegurar la exactitud de los datos suministrados en el proceso
de petición.
- Las peticiones
pueden ser enviadas por los siguientes medios:
1. correo electrónico,
2. fax
3. correo postal
4. formulario web
- Se debe expresar
claramente en la petición, cuando sea esencial el préstamo
de un original o de un tipo concreto de copia.
- La biblioteca
solicitante debe verificar y, completar en la medida de lo posible
los datos bibliográficos de la obra solicitada. Las peticiones
incompletas o inexactas ocasionan retrasos y pueden tener que
devolverse para su comprobación.
- En caso de
pedir más de una obra por petición se utilizará
un sólo formulario, simplemente agregando dentro del mismo
una nueva tabla con los datos de cada documento solicitado.
ENVIO
DE DOCUMENTOS
- La decisión
de enviar una copia o prestar el original depende de la biblioteca
suministradora.
- La biblioteca
suministradora debería enviar la obra o dar una respuesta
tan rápidamente como sea posible y por el método
más rápido del que disponga.
- En todas
las obras prestadas debería indicarse claramente el nombre
de la biblioteca propietaria.
- La biblioteca
suministradora debería fijar un plazo suficientemente amplio
de devolución de las obras prestadas, teniendo en cuenta
el tiempo que se necesita para el envío por correo y la
devolución de la obra.
- Cuando no
se pueda suministrar una obra, se debería indicar la razón
tan clara y completamente como sea posible. Se debe usar para
este fin The IFLA multilingual list of ILL Response Codes [La
Lista Multilingüe de la IFLA de Códigos de Respuesta
al Préstamo Interbibliotecario].
DERECHOS DE AUTOR
- Cada Biblioteca
debe conocer y trabajar sobre las leyes de derechos de autor de
nuestro país:
LEY 11.723 Régimen de propiedad intelectual. 1933
|
ARTICULO
2. - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria
o artística, comprende para su autor la facultad de disponer
de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla
en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de
autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
ARTICULO 71. - Será
reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del
Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma
defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta
Ley.
ARTICULO 72. - Sin perjuicio
de la disposición general del artículo precedente,
se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán
la pena que él establece, además del secuestro de
la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento,
una obra inédita o publicada sin autorización de su
autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como
tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente
el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando
el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente
su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares
debidamente autorizados.
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Ley 25.446 Ley del Fomento del Libro y la Lectura. 2001
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ARTICULO 3
- Adoptar medidas para sancionar y erradicar las ediciones clandestinas
y toda copia no autorizada de libros.
ARTICULO
22. - Se considerará infractor y no gozará
de los beneficios legales, todo libro que no incluya los datos requeridos
por el artículo precedente o los incluya de manera incompleta
o inexacta.
El mismo tratamiento se dará a aquellos libros impresos editados
y reproducidos sin autorización o con incumplimiento de las
normas establecidas por la Ley 11.723.
ARTICULO
23. - El editor podrá perseguir civil y penalmente
a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo
estar en juicio, incluso en acciones penales como querellante. Esta
acción es independiente de la que le corresponde al autor
ARTICULO
29. - Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro
o partes de él, sin autorización de su autor y de
su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos
cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será
de prisión de un mes a dos
años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción
sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un
delito más severamente penado.
Normalmente
son excepciones dentro de la legislación nacional de los
derechos de autor el préstamo y la copia parcial para ciertos
fines como la investigación o el estudio privado.
- La biblioteca
que suministra el documento tiene la responsabilidad de informar
a la biblioteca que lo solicita de cualquier restricción
que pudiera existir.
- La biblioteca
suministradora debería respetar las suscripciones a recursos
electrónicos mediante licencia de su institución,
que pueden incluir algunas restricciones sobre el uso de tales
recursos para el préstamo interbibliotecario.
- La biblioteca
suministradora no está obligada a participar en los servicios
que permitan el envío de ejemplares sujetos al derecho
de autor por los que se debe pagar.
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RESPONSABILIDAD
DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE
- Cuando la
biblioteca solicitante recibe los documentos originales, los debe
usar de acuerdo con su propia normativa a no ser que la biblioteca
suministradora establezca condiciones especiales.
- La biblioteca
solicitante tiene la responsabilidad de que el documento se empaquete
de un modo seguro, se etiquete claramente y se asegure adecuadamente
antes de su devolución.
- Los documentos
se deberían devolver en el plazo establecido por la biblioteca
suministradora, incluso antes de la fecha acordada, mediante el
servicio más rápido del que disponga el solicitante.
- La biblioteca
solicitante asume la responsabilidad del material prestado desde
el momento en que una biblioteca suministradora envía una
obra hasta que se devuelve. La biblioteca solicitante es responsable
de cualquier pérdida, mutilación, maltrato o deterioro
que suceda. También es responsable de la sustitución
de la obra, o de pagar a la biblioteca suministradora el coste
total estimado por cualquier pérdida o deterioro, incluido,
cuando se solicite, cualquier coste administrativo que haya tenido
lugar.
- La biblioteca
solicitante debería pedir la renovación del período
de préstamo mucho antes de la fecha de vencimiento. Cuando
no se reciba una respuesta, se puede asumir que se ha concedido
la renovación.
- La biblioteca
solicitante no podrá pedir más de 10 (diez) obras
por petición.
- La biblioteca
solicitante no deberá acumular más de 20 (veinte)
obras en préstamo interbibliotecario con cada institución,
aunque tengan diferentes fechas de devolución.
MATERIALES
- Libros
- Monografías
- Artículos
de publicaciones periódicas
- Microformas
y material audiovisual
Están excluídos o sujetos a restricciones de préstamo
interbibliotecario los siguientes materiales :
- Enciclopedias,
diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías, índices
y otras obras de consulta
- Bibliografía
básica/obligatoria de las cátedras.
- Ejemplares
únicos.
- Ejemplares
de ediciones agotadas
- Libros raros/incunables
- Tesis
- Material
del acervo histórico
- Colecciones
especiales
COSTOS
OPCION A
- Cuando el
número de peticiones es bajo o cuando hay un número
similar de pedidos entre dos bibliotecas, el costo es asumido
por cada institución.
- En caso
de que una biblioteca tenga grandes cantidades de pedidos, puede
exigir el pago de un determinado monto de dinero. Su política
de pago debe ser clara y conocida por cada biblioteca miembro
del consorcio/red.
OPCION B
- Los gastos
que ocasione la reproducción y/o envío quedan a
cargo de la biblioteca solicitante.
- La forma
de pago puede ser por giro postal o de la forma en que de común
acuerdo se establezca entre las dos unidades de información
- La biblioteca
suministradora debe notificar a la biblioteca solicitante los
gastos que implica el envío o las fotocopias del material.
Sólo se hará efectivo el trámite con la confirmación
de aceptación de la biblioteca solicitante.
FORMULARIO
DE RESPUESTA
- Cuando una
biblioteca no puede satisfacer una petición, debe enviar
una respuesta a la biblioteca solicitante informando la razón.
Para ello se
utilizarán en forma normalizada las siguientes frases:
GRUPO |
CODIGO |
MENSAJE |
A.-
AUN NO DISPONIBLE |
1 |
En proceso, el material se recibió pero aún no está disponible
para préstamo. |
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2 |
Se adquirió el material pero aún no llegó. |
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3 |
Se posee el título, pero todavía no se ha recibido la parte/número
solicitado. |
B.- NO DISPONIBLE TEMPORALMENTE |
4 |
Material actualmente en préstamo. |
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5 |
En encuadernación. |
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6 |
Material actualmente reservado. |
C.- DISPONIBLE PERO NO PARA PRESTAMO |
7 |
Material perdido. |
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8 |
Material de consulta (no se presta). |
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9 |
Material perdido, pero se va a reponer nuevamente |
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10 |
Material deteriorado, imposible de prestar. |
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11 |
El copyright no permite fotocopiar este material. |
D.-NO
DISPONIBLE |
12 |
No se posee dicho material. |
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13 |
No se posee dicho vol/año/nro. |
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14 |
No se posee dicha edición. |
E.- CONDICIONES DE PRESTAMO |
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Financieras |
15 |
El costo del PI es mayor al costo indicado. Si acepta esta costo,
por favor responder. |
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16 |
Se requiere el pago antes de procesar el pedido de PI. |
Tiempo |
17 |
Se está procesando para enviar. |
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18 |
No es posible enviar dentro del tiempo solicitado. |
Envío |
19 |
La petición no incluye la aceptación del copyright. |
|
20 |
Imposible enviar por la forma de envío solicitada |
|
21 |
Se requiere la firma del cliente |
Uso |
22 |
El ítem solicitado sólo puede ser utilizado dentro de la biblioteca
solicitante. |
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23 |
El ítem solicitado sólo puede ser utilizado bajo la supervisión
del bibliotecario y/o en el departamento de colecciones especiales. |
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24 |
El ítem solicitado no debe ser fotocopiado ni reproducido. |
F.- NO ENCONTRADO |
25 |
Datos inexactos. Imposible encontrar el ítem con los datos proporcionados.
Por favor verificar la referencia. |
|
26 |
No se encontró la ubicación |
G.- OTROS |
27 |
Otros |
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28 |
Biblioteca cerrada |
ESTADISTICAS
- Cada Biblioteca
debe llevar el registro de estadísticas de Préstamo
Interbibliotecario.
- Al finalizar
cada año lectivo, se compilarán las estadísticas
de todas las bibliotecas, para tener el total general de todo
el consorcio/red.
- Para ello,
cada biblioteca deberá tener en cuenta los siguientes indicadores:
· Cantidad mensual de peticiones recibidas
· Cantidad mensual de peticiones respondidas
· Cantidad mensual de peticiones denegadas
· Cantidad anual de peticiones recibidas
· Cantidad anual de peticiones respondidas
· Cantidad anual de peticiones denegadas
· Cantidad de peticiones recibidas de cada miembro del
consorcio/red.
· Cantidad de libros enviados
· Cantidad de revistas enviadas
· Cantidad de otros materiales enviados.
· Cantidad de pedidos de fotocopias
· Cantidad de sanciones aplicadas
· Cantidad de materiales dañados, deteriorados y/o
perdidos.
RELACION
CON OTROS PRODUCTOS DE LA RED
- Cada Biblioteca
deberá publicitar el Servicio de Préstamo Interbibliotecario
(PI) a sus usuarios a través de Cursos de Formación
de Usuarios.
- Para ubicar e identificar el material
disponible en cada biblioteca se utilizará una
interfase de búsqueda Z39.50 del Acuerdo sobre
Bibliotecas Universitarias de Córdoba.
BIBLIOGRAFIA
ISO 10160:1997
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application. Service Definition
ISO 10161-1:1997
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application Protocol Specification - Part 1: Protocol Specification
ISO 10161-2:
Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary
Loan Application Protocol Specification - Part 2: PICS Proforma
Interlending
and Document Delivery: Principles and Guidelines for Procedure,
2001. http://www.ifla.org/VI/2/p3/ildd.htm.
Model National
Interlibrary Loan Code, IFLA Office for International Lending and
IFLA Section on Document Delivery & Interlending. Major revision,
2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/model.htm
IFLA Fax Guidelines,
IFLA Office for International Lending, 1995.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-fax.htM
IFLA Guidelines
for Email Requests, IFLA Office for International Lending, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-ill.htm.
IFLA Multilingual
List of ILL Response Codes, IFLA Office for International Lending,
2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/rcodes.htm
|