Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba  
 
 
 
 
Boletín ABUC

Julio 2024. ISSN 1853-9742
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Acta de constitución
 

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1

La Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Nacional de Villa María, el Instituto Universitario Aeronáutico, la Universidad Católica de Córdoba, la Universidad Blas Pascal, la Universidad Empresarial Siglo 21, la Facultad Regional Córdoba de la Universidad Tecnológica Nacional, la Facultad Regional San Francisco de la Universidad Tecnológica Nacional, la Facultad Regional Villa María de la Universidad Tecnológica Nacional y la Agencia Córdoba Ciencia S.E. se comprometen a llevar adelante el Programa de Cooperación entre Bibliotecas Universitarias de Córdoba, surgido del Acuerdo sobre Bibliotecas Universitarias de Córdoba, firmado el 24 de julio de dos mil uno por los responsables de las mencionadas instituciones, con el objeto de favorecer el desarrollo de las bibliotecas universitarias y de mejorar los servicios que éstas prestan, a través de la cooperación interbibliotecaria, y con las finalidades siguientes:

a) Gestionar el acceso a los catálogos de las bibliotecas del programa, de manera que se incremente la efectividad de la investigación y de la enseñanza al aumentar los recursos disponibles;
b) Incrementar la productividad científica y académica al mejorar el acceso de la comunidad universitaria integrada en el Programa a las colecciones existentes a través de la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario;
c) Mejorar los servicios bibliotecarios existentes al compartir recursos ya existentes;
d) Promover planes de cooperación, servicios bibliotecarios conjuntos, la adquisición compartida de recursos y la conexión a redes nacionales e internacionales;
e) Experimentar y fomentar la aplicación de nuevas tecnologías de la información a los servicios bibliotecarios y potenciar la formación tecnológica del personal que trabaja en las bibliotecas.
f) Colaborar con otras iniciativas que surjan de cooperación interbibliotecaria, especialmente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2

El Programa tiene una duración prevista de 5 años, renovable, y se rige por la presente Acta de Constitución.



Artículo 3

El Programa no tiene personería jurídica propia. Los actos de administración y disposición de bienes, firma de contratos y, en general, todos los actos necesarios para su funcionamiento serán decididos por sus órganos de dirección y coordinación, avalados por las Instituciones participantes y ejecutados por el Coordinador Ejecutivo del Programa y los equipos de proyectos que participan del Programa.

Artículo 4

El Programa tendrá una dirección electrónica en Internet y domicilio en el lugar de trabajo del Coordinador Ejecutivo del Programa. El Consejo Coordinador determinará algún otro domicilio alternativo en caso de ser necesario.

Artículo 5

La integración al Programa de otros organismos o entidades, previa aceptación de las condiciones incluidas en esta Acta de Constitución y de las Normas de Funcionamiento del Programa, se regirá por lo previsto en el capítulo 10 y conllevará la adecuación de la composición de sus órganos.


Capítulo 2. Administración del Programa

El Programa se regirá por:
· El Consejo Cordinador
· El Coordinador Ejecutivo del Programa
· La Comisión Técnica


Capítulo 3. El Consejo Coordinador

Artículo 6

6.1 El Consejo Coordinador es el órgano superior del Programa y está formado por las autoridades máximas de las instituciones participantes.
6.2 A las reuniones del Consejo Coordinador asistirán el Coordinador Ejecutivo del Programa y los directores de los equipos de proyectos participantes en el programa, con voz pero sin voto.

Artículo 7

7.1 El Consejo Coordinador elegirá entre sus miembros a su Presidente y Vicepresidente.
7.2 El Consejo Coordinador será representado por su Presidente o, en ausencia de éste, por su Vicepresidente.
7.3 La duración del mandato del Presidente y el Vicepresidente del Consejo Coordinador será de un año.

Artículo 8

Son atribuciones del Consejo Coordinador:
a) La aprobación del plan anual de actividades;
b) La aprobación de las inversiones que se decida realizar en el período anual, avaladas por las universidades;
c) El control de lo invertido;
d) La aprobación de la Memoria de la gestión del ejercicio anterior;
e) La admisión de nuevos miembros;
f) La aprobación de los proyectos del Programa;
g) El acuerdo de disolución del Programa;
h) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de estas disposiciones.
i) Aprobar normas reglamentarias e instructivos de funcionamiento del Programa.

Artículo 9

9.1 El Consejo Coordinador se reunirá, convocado por su Presidente, o en su nombre, por el Vicepresidente, como mínimas dos veces al año en sesión ordinaria. Se podrá reunir también en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte de sus miembros.
9.2 Para cada sesión, se elaborará el acta correspondiente.
9.3 Las convocatorias a reuniones se harán por escrito, con el orden del día correspondiente a la reunión, y se notificarán a todos los miembros al menos con quince (15) días de antelación, excepto que se trate de convocatorias extraordinarias, cuya notificación se hará con un mínimo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 10

10.1 Los acuerdos serán adoptados por consenso de los miembros presentes del Consejo Coordinador.
10.2 La aceptación de obligaciones no previstas en el Plan Anual de Actividades del Programa requerirá la aprobación del Consejo Coordinador. La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones participantes en el programa requerirá la autorización previa, de forma expresa y por escrito de la máxima autoridad de estas instituciones.


Capítulo 4- El Coordinador Ejecutivo del Programa

Artículo 11

11.1 El Coordinador Ejecutivo del Programa será elegido entre los miembros de la Comisión Técnica y aprobado por el Consejo Coordinador. La duración del cargo será anual y podrá ser reelegido por un período consecutivo de igual duración.


11.2 Se deberá elegir un nuevo Coordinador Ejecutivo al menos con un mes de anticipación a la finalización del mandato. Durante el mes previo a asumir el cargo de Director, la persona seleccionada deberá actuar como Coordinador Adjunto del Coordinador saliente, para asegurar una adecuada coordinación.
11.3 Una vez vencido su mandato, el ex Coordinador deberá actuar como Coordinador Adjunto del nuevo Coordinador Ejecutivo durante un período de tres (3) meses para terminar de elaborar la Memoria Anual y para asesorar al nuevo Coordinador.

Artículo 12

Son atribuciones del Coordinador Ejecutivo del Programa:

· Presidir la Comisión Técnica durante el período que dure su mandato;
· Representar al Programa ante distintos organismos públicos y privados;
· Coordinar la ejecución de las actividades programadas y elaborar la Memoria Anual;
· Gestionar la adquisición y/ asignación de recursos para el Programa, proveniente de las instituciones miembros y de otros organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros e intergubernamentales en representación del Programa;
· Gestionar la comunicación institucional y las relaciones públicas del programa;
· Facilitar la participación del Programa y de sus miembros en organizaciones no gubernamentales y en actividades relacionadas con las bibliotecas universitarias y con el desarrollo profesional y tecnológico de su personal;
· Informar al Consejo Coordinador sobre el desarrollo de las actividades del Programa.


Capítulo 5- La Comisión Técnica

Artículo 13

La Comisión Técnica estará integrada por un (1) representante de cada institución, y uno (1) adicional por cada 10 bibliotecas pertenecientes a la institución o fracción de este número (mínimo: 2 representantes por cada institución).

Artículo 14

14.1 Las decisiones de la Comisión Técnica se toman por consenso de los miembros presentes.
14.2 La Comisión Técnica es representada su presidente, el Coordinador Ejecutivo del Programa.


Artículo 15

Son atribuciones de la Comisión Técnica:
· Elaborar la propuesta del programa anual de actividades y la propuesta de inversión anual;
· La recomendación de admisión de nuevos miembros al Programa;
· La creación y organización de Subcomisiones de Estudio de temas específicos y de equipos de proyectos.
· Recomendar líneas estratégicas y elaborar propuestas de políticas y planes de desarrollo, proponer proyectos y establecer criterios de evaluación.

Artículo 16

La Comisión Técnica se reunirá según la modalidad y acuerdo establecido entre sus miembros intervinientes.


Capítulo 7- Subcomisiones Técnicas de Estudio

Artículo 17
17.1 Las Subcomisiones Técnicas de Estudio se constituirán para estudiar temas específicos y elaborar propuestas que posteriormente serán analizadas por la Comisión Técnica.

Capítulo 8- Los Equipos de Proyecto

Artículo 18


El Plan Anual de Actividades del Programa, a excepción de las actividades reservadas para el Coordinador Ejecutivo del Programa en el Artículo 12 y las actividades de mantenimiento del sitio web del Programa, serán realizadas por los Equipos de Proyecto.

Artículo 19

19.1 La Comisión Técnica es la encargada de elaborar y presentar los proyectos para su aprobación por el Consejo Coordinador, basándose en iniciativas originadas por los miembros de la Comisión, de las Subcomisiones de Estudio, del Consejo Coordinador y de profesionales que presten servicios en alguna de las instituciones que participan en el Programa.

19.2 La duración de cada proyecto no podrá exceder un período máximo de cinco (5) años. En caso de que se desee encarar un proyecto a largo plazo, deberá dividirse en subproyectos, cuyo plazo de duración no puede exceder el plazo de duración ya mencionado.


Capítulo 9- Régimen financiero

Artículo 20


Para el logro de sus objetivos, el Programa dispondrá de los recursos siguientes:
a) Aportes a cargo de las instituciones participantes;
b) Aportes, subvenciones y/o donaciones de instituciones públicas o privadas o de particulares, nacionales, extranjeras o intergubernamentales;


Artículo 21

21.1 Las actividades económicas del Programa se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Anual de Actividades.
21.2 Una vez que se aprueba el Plan Anual de Actividades, las instituciones participantes están obligadas a cumplir con el Plan de Aportes al cual se comprometieron en dicha instancia.


Artículo 22

22.1 Cuando una institución participante del Programa se retira del mismo, sigue obligada a realizar los aportes del Plan Anual en curso a los que ya se ha comprometido
22.2 En caso de imposibilidad de cumplir con dichos aportes, las otras instituciones participantes en el Programa pueden eximirla o disminuir el monto de los mismos, a través de una decisión obtenida por consenso en el Consejo Coordinador, si se encuentra una fuente alternativa de aportes.

Capítulo 10- Incorporación de nuevos miembros

Artículo 23


Pueden ingresar a este Programa entidades que tengan como objetivo la creación, difusión y/o transferencia de conocimientos, y que cuenten con al menos una biblioteca.

Artículo 24

El Consejo Coordinador aprueba la incorporación de nuevos miembros, en base al dictamen de la Comisión Técnica.

Artículo 25

25.1Las instituciones que deseen ingresar al Programa deberán poseer bibliotecas que tengan objetivos acordes con este programa y similares condiciones organizacionales y tecnológicas alas a las bibliotecas que ya participan del Programa en las dimensiones o aspectos de gestión bibliotecaria que especifique la Comisión Técnica y que sean aprobados por el Consejo Coordinador.
25.2 La Comisión Técnica tendrá un plazo de 120 días a partir de la firma de esta Acta para especificar las dimensiones o aspectos de gestión bibliotecaria que deberán ser tomados en cuenta cuando otras instituciones soliciten el ingreso al Programa.
25.3 Posteriormente, las bibliotecas de las instituciones que firman esta Acta tendrán un período de 6 meses para adaptarse a las condiciones especificadas por la Comisión Técnica y aprobadas por el Consejo Coordinador.
25.4 Debido a que este Programa tiene como finalidad la mejora de las bibliotecas y de los servicios que éstas prestan a través de la cooperación, se prevé ir elevando paulatinamente los requisitos que deberán reunir las bibliotecas participantes del Programa. Para ello, se establecerá un mecanismo de revisión anual.

Artículo 26

26.1 En el momento de solicitar la incorporación al Programa, la institución solicitante deberá presentar un relevamiento de las condiciones organizacionales y tecnológicas de las bibliotecas que desea integrar al Programa, con carácter de declaración jurada.
26.2 Este relevamiento será analizado por la Comisión Técnica -en base a los criterios establecidos en el Artículo 25- la que emitirá un dictamen recomendando la incorporación o no de las bibliotecas pertenecientes a la institución solicitante.
26.3 En el caso de que el dictamen sea desfavorable, la Comisión Técnica deberá proponer un Plan de Adaptación de las bibliotecas de la institución que se desea integrar al Programa. Dicho Plan deberá ser aceptado por la institución ya mencionada y aprobado por el Consejo Coordinador.
26.4 Los costos del Plan de Adaptación deberán ser sufragados por la institución que solicita su incorporación al Programa.
26.5 Una vez que se cumpla el Plan de Adaptación, la Comisión Técnica elaborará un Informe recomendando que el Consejo Coordinador apruebe la incorporación.
26.6 Después de que el Consejo Coordinador apruebe la incorporación de una institución al Programa, en base al cumplimiento de ésta de los requisitos necesarios para ingresar, el Coordinador Ejecutivo deberá instrumentar los medios para la incorporación de los representantes de la institución ingresante en los órganos de gobierno, antes de la próxima reunión del Consejo Coordinador.

Capítulo 11- Separación de miembros y disolución

Artículo 27


La separación por decisión propia de cualquiera de las entidades que forman parte de este Programa, se notificará al Coordinador Ejecutivo del Programa, quien la comunicará al Consejo Coordinador, y será efectiva a partir de la siguiente reunión del mismo.

Artículo 28

El Programa concluirá por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Coordinador, en reunión ordinaria o extraordinaria, por imposibilidad de alguna naturaleza de cumplir las finalidades del Programa.

 

 





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